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DECRETO Nº 5.114
VISTO: 
El Decreto N° 5.113/2.020; y 
CONSIDERANDO:
Que, el 11 de marzo de 2.020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL de la SALUD (OMS), declaró, al brote del nuevo coronavirus, como una pandemia, luego, de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, llegará a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando, hasta ese momento, a 110 países;
Que, en virtud de ello, mediante el Decreto N° 260, de fecha 12 de marzo de 2.020, al que, adherimos, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA decreta la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541; 
Que, ante esta situación de emergencia sanitaria, y, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 - Art. 40º) - Inc. 24, es imprescindible prever una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagio, y hacer lo necesario, para asegurar a la población Galvense, la cobertura de su demanda de los servicios de salud; 
Que, siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL
 
DECRETA
ART.1ª)-RESTRÍNJASE, en un cincuenta por ciento (50 %), el factor ocupacional, en todos aquellos lugares, como ser, bares, restaurantes, comedores, confiterías, pubs y heladerías existentes en la ciudad, en sus espacios cerrados, incluyendo los edificios donde se realizan las actividades religiosas.-
ART.2º)-DISPÓNGASE aumentar las distancia entre mobiliarios, a 2 (dos) metros, para dichos lugares en espacios abiertos, recomendando que, la distancia entre las personas concurrentes, sean las acordes a las medidas de prevención que son de público conocimiento.-
ART.3º)-COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.-